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Que es DACA? Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)

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Updated: Mar 5, 2021

Esta articulo provee información sobre cómo solicitar la Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA). Usted puede solicitar DACA por primera vez o renovar su actual período de DACA si está por expirar.


El 20 de enero de 2020, el presidente Biden expidió un memorándum que ordena al secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el secretario de Justicia, a tomar las medidas apropiadas para preservar y fortalecer DACA, de conformidad con la ley aplicable.




Encuentre en esta página:

  • Criterios

  • Proceso de Presentación

  • Exención de Tarifas

  • Guías de Seguridad Nacional y Seguridad Pública

  • No sea víctima de estafas de inmigración

¿Qué es DACA?


El 15 de junio de 2012, la secretaria de Seguridad Nacional anunció que ciertas personas que llegaron a Estados Unidos cuando eran niños y que cumplen con una serie de criterios podrán pedir la consideración de acción diferida durante un período de dos años, sujeto a renovación. Estas personas también tienen derecho a la autorización de empleo. La acción diferida es un uso de la discreción procesal para diferir la acción de remoción contra un individuo por un determinado periodo de tiempo. La acción diferida no proporciona estatus legal.


Vea un Vídeo sobre DACA


Presentar una Petición de DACA por Primera Vez


La siguiente información explica los criterios para solicitar DACA por primera vez. Si necesita más información, puede llamar al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 o 800-767-1833 (TDD para personas con problemas de audición). Oficiales del centro de contacto están disponibles de lunes a viernes 8 a.m. a 6 p.m. en cada zona horaria de EE.UU.


Criterios

  1. Era menor de 31 años de edad al 15 de junio del 2012;

  2. Llegó a Estados Unidos antes de cumplir 16 años de edad;

  3. Ha residido continuamente en Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007, hasta el presente;

  4. Estaba físicamente presente en Estados Unidos el 15 de junio de 2012, y al momento de presentar la petición de Consideración de Acción Diferida ante USCIS;

  5. No tenía estatus legal el 15 de junio de 2012, lo que significa que:

    • Nunca ha tuvo estatus migratorio legal en o antes del 15 de junio de 2012, o

    • Cualquier estatus migratorio legal o permiso de permanencia temporal que usted había obtenido antes del 15 de junio de 2012 había caducado al 15 de junio de 2012.

  6. Está actualmente en la escuela, se ha graduado u obtenido un certificado de finalización de la escuela secundaria, ha obtenido un Certificado de Desarrollo de Educación General (GED), o es un veterano con licenciamiento honorable de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, y

  7. No ha sido condenado por un delito grave, delito menor significativo, o tres o más delitos menores, y de ninguna otra manera constituye una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.

Criterios de Edad


Cualquier persona que solicita DACA debe haber sido menor de 31 años de edad al 15 de junio de 2012. Además, debe tener al menos 15 años de edad para solicitar DACA, a menos que usted esté actualmente en proceso de deportación o tenga una orden final de expulsión o una orden de salida voluntaria, como se resume en la siguiente tabla:

Su situaciónEdadNunca he estado en procesos de remoción, o mis procesos fueron interrumpidos antes de hacer mi petición.Por lo menos 15 años al momento de presentar su petición y menor de 31 años de edad al 15 de junio de 2012.Estoy en proceso de remoción, tengo una orden final de remoción, o una orden de salida voluntaria, y no estoy en detención de inmigración.Menor de 31 años de edad al 15 de junio del 2012, pero puede ser menor de 15 años al momento de presentar su petición.


Criterios de Tiempo para Cumplir con los Requisitos


Usted debe demostrar

Que al 15 de junio de 2012 usted: A la fecha en que presenta su petición usted:

  • Era menor de 31 años

  • Estaba físicamente presente en EE.UU.

  • No tenía un estatus legal de inmigración

  • Ha residido continuamente en EE.UU. desde el 15 de junio de 2007

  • Vino a EE.UU. antes de cumplir 16 años

  • Estaba físicamente presente en Estados Unidos, y

  • Está en la escuela, se ha graduado de la escuela secundaria en Estados Unidos, o tiene un GED, o

  • Es un veterano con licenciamiento honorable de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de Estados Unidos

Criterios de Educación y Servicio Militar

Su estatus de educación o servicio militar al momento de pedir DACA: ¿Cumple con los criterios de educación y servicio militar de DACA?

Me gradué de:

  • Escuela pública o privada o

  • Escuela secundaria.

U

  • Obtuve un GED.

Estoy actualmente en la escuela.

Vea la sección de Educación de las Preguntas Frecuentes para una explicación completa de lo que se considera estar actualmente en la escuela.

Yo estaba en la escuela, pero me di de baja y no me gradué. No estoy actualmente matriculado en la escuela y no soy un veterano con licenciamiento honorable de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de EE.UU.

No Soy un veterano con licenciamiento honorable de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de EE.UU. Sí

Por favor, vea las Preguntas Frecuentes para más detalles acerca de los criterios relacionados a la escuela.


Proceso para Presentar una Petición de DACA

Si usted cumple con los requisitos de DACA, tendrá que completar los siguientes pasos para hacer su petición a USCIS.


Recopile los documentos que evidencien que cumple con los requisitos.


Usted tendrá que presentar documentos de evidencia junto con su petición de DACA. Puede enviar fotocopias legibles a menos que las instrucciones le requieran que presente un documento original.

Ejemplos de Documentos a Presentar como Prueba de que Cumple con los Criterios Por favor vea las instrucciones (PDF, 293.72 KB) del Formulario I-821D, Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, para más detalles acerca de la documentación aceptable.

Prueba de su identidad

  • Pasaporte o documento de identidad nacional de su país de origen

  • Certificado de Nacimiento con identificación con foto

  • Identificación escolar o militar con foto

  • Cualquier documento de inmigración o del gobierno de EE.UU. que tenga su nombre y foto

Prueba de que vino a EE.UU. antes de cumplir los 16 años de edad

  • Pasaporte con sello de admisión

  • Formulario I-94/I-95/I-94W

  • Expedientes escolares de las escuelas a las que usted haya asistido en EE.UU.

  • Cualquier documento del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS, por sus siglas en inglés) o DHS que demuestre su fecha de entrada (Formulario I-862, Notificación de Comparecencia)

  • Récords de viajes

  • Expedientes de hospitales o médicos

  • Récords de empleo (talonarios de pago, Formularios W-2, etc.)

  • Registros oficiales de una entidad religiosa que confirmen su participación en una ceremonia religiosa

  • Copias de recibos de giros postales por dinero enviado en o fuera del país

  • Certificados de nacimiento de hijos nacidos en Estados Unidos

  • Transacciones bancarias con fechas

  • Recibos de licencia o registros automotrices

  • Escrituras, hipotecas , contratos de arrendamiento

  • Recibos de declaraciones de impuestos, pólizas de seguros.

Prueba de estatus migratorio

  • Formulario I-94/I-95/I-94W con fecha autorizada de expiración de estadía

  • Orden final de exclusión, deportación o remoción expedida al 15 de junio de 2012

  • Un documento de cargos colocándolo en procedimientos de remoción

Prueba de presencia en EE.UU. al 15 de junio de 2012

  • Recibos de renta o talonarios de servicios públicos

  • Expedientes de empleo (talonarios de pago, Formularios W-2, etc.)

  • Expedientes escolares (cartas, calificaciones, etc.)

  • Expedientes militares (Formulario DD-214 o NGB, Formulario 22)

  • Expedientes oficiales de una entidad religiosa confirmando la participación en una ceremonia religiosa

  • Copias de recibos de giros postales por dinero enviado en o fuera del país

  • Anotaciones de entradas en pasaportes

  • Certificados de nacimiento de niños nacidos en EE.UU.

  • Transacciones bancarias con fechas

  • Recibos de licencias o registros automotrices

  • Escrituras, hipotecas, contratos de alquiler,

  • Recibos de declaraciones de impuestos, pólizas de seguros

Prueba de que ha residido continuamente en EE.UU. desde el 15 de junio de 2007

Prueba de su estatus de estudiante al momento de pedir consideración a DACA

  • Expedientes escolares (transcripciones, calificaciones, etc.) de la escuela a la que está asistiendo en EE.UU., que muestre el nombre(s) de la(s) escuela(s), los períodos de asistencia y el grado o nivel educativo actual

  • Diploma de Escuela Superior o Certificado de Finalización, u otro grado sustituto

  • Certificado de Educación General (GED)

Prueba de que es un veterano retirado honorablemente de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de EE.UU.

  • Certificado de Retiro o Baja del Servicio Activo

  • Formulario NGB 22, de la Guardia Nacional, Informe de Separación y Expediente de Servicio

  • Expedientes militares de personal

  • Expedientes militares de salud

Vea nuestras Preguntas Frecuentes para información acerca de la presentación de declaraciones juradas u otra evidencia como apoyo de su solicitud.


Complete los dos formularios y la hoja de trabajo requeridosNombre del Formulario Tarifas



Use la versión más reciente del formulario que está en nuestro sitio web, o de lo contrario, USCIS rechazará su formulario.


Por favor, revise la sección Tarifas de Presentación de las páginas de los Formularios I-821D e I-765 para obtener información detallada.


No habrá exención de tarifas.


Cómo Completar sus Formularios

  • Usted debe presentar la versión más reciente del Formulario I-821D que aparece en nuestro sitio web. USCIS rechazará las versiones anteriores del formulario, si las utiliza.

  • Escriba su nombre, fecha de nacimiento y dirección postal exactamente de la misma manera en cada uno de los formularios

  • Preferimos que descargue los formularios desde nuestro sitio web, los llene electrónicamente y luego los imprima después de haberlos completado para que los pueda enviar por correo.

  • Asegúrese de que usa la versión más reciente de los formularios. La versión correcta y más reciente de los formularios de USCIS está disponible para descargar gratuitamente desde nuestro sitio web.

  • Si usted completa los formularios a mano, solo use tinta negra. NO use marcadores o tinta roja en sus formularios. Esto podría causar que sus materiales no puedan ser leídos cuando sean escaneados.

  • Si tiene que hacer cambios en algún formulario, le recomendamos que comience un nuevo formulario en lugar de tratar de tachar la información. Esto podría llevar a errores de digitalización.

  • Asegúrese de que proporciona todos los documentos de apoyo y evidencia requeridos.

  • Asegúrese de firmar todos sus formularios.

Cómo Presentar sus Formularios

  • USCIS rechazará su solicitud si no presenta los Formularios I-821D, I-765 e I-765WS y las tarifas correctas.

  • Organice y etiquete su evidencia según el criterio de DACA que cumple cada una de ellas.

  • Asegúrese de que envía todas las páginas de los formularios.

  • Envíe por correo los formularios a la dirección de la Localidad Segura (Lockbox) de USCIS correcta.

  • Usted no puede presentar electrónicamente (e-file) su petición de DACA.

  • Si tiene preguntas, llame al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283; NO visite una oficina local de USCIS.

Envíe por correo sus formularios a la Localidad Segura (Lockbox) de USCIS.

Vea las instrucciones de correo para el Formulario I-821D. Incluya los formularios requeridos, tarifas y documentación de apoyo con sus formularios completados. Recuerde seguir cuidadosamente las instrucciones y completar los formularios en su totalidad. No aceptaremos formularios incompletos o formularios sin las tarifas apropiadas. Le enviaremos por correo un recibo luego de aceptar su petición. También puede optar por recibir un mensaje de correo electrónico o mensaje de texto que le notifique cuando hayamos aceptado su formulario. Complete un Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Solicitud/Petición.

ACTUALIZACIÓN: Cree una cuenta en línea de USCIS para las peticiones de DACA.

A partir del 1 de febrerode 2016, cualquier persona que envíe una petición de DACA podrá crear una cuenta electrónica de USCIS para dar seguimiento y administrar su caso en línea. Si usted envía una petición de DACA, recibirá por correo una Notificación de Aceptación de Cuenta de USCIS con instrucciones sobre cómo crear una cuenta electrónica de USCIS.

Tener una cuenta electrónica de USCIS le permitirá:

  • Verificar el estatus de su caso;

  • Recibir notificaciones y actualizaciones de su caso, y

  • Administrar su información de contacto, incluso actualizar su dirección.

Si usted es un abogado o un representante acreditado, crear una cuenta electrónica de USCIS le permitirá administrar todas las peticiones de DACA de sus clientes en un solo lugar.

USCIS continuará el trámite de su petición de DACA aún si usted opta por no acceder a su cuenta electrónica de USCIS. Usted recibirá notificaciones y actualizaciones sobre su caso por medio de correo a través del Servicio Postal de Estados Unidos.

Aviso para los Abogados y Representantes Acreditados: Usted debe tener una sola cuenta electrónica de USCIS en calidad de representante autorizado. Cuando reciba una Notificación de Aceptación de Cuenta de un formulario impreso que haya presentado en una localidad segura (lockbox) de USCIS de parte de su cliente, por favor asegúrese que ingresa la misma información personal que proporcionó en el Formulario G-28 que envió con la solicitud o petición original de su cliente. Si la información que usted usa en su cuenta electrónica como representante no es igual a información que proporcionó en el Formulario G-28, usted no podrá acceder al caso de su cliente.


Visite un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC) para los servicios biométricos.


Luego de que USCIS recibe su solicitud completada junto con las tarifas, le enviaremos una notificación de programación de cita para que visite un ASC para los servicios biométricos. Si usted no asiste a su cita en el ASC, podríamos denegar su petición de DACA. Los niños menores de 14 años colocados en procesos de remoción, con una orden final de remoción o una orden de salida voluntaria, y quienes no están en detención migratoria, comparecerán en el ASC para la toma de fotografías únicamente.


Verifique el estatus de su caso en línea


El periodo de 90 días de evaluación del Formulario I-765 presentado junto con el Formulario I-821D comienza si y cuando USCIS decide otorgar DACA en su caso.

Usted puede verificar el estatus de su caso en Estatus de Mi Caso En Línea o al acceder a su cuenta de USCIS en línea.


Exención de Tarifas


Hay muy limitadas exenciones de tarifas. Su solicitud de exención de tarifas deben ser presentadas y adjudicadas favorablemente antes de que usted presente su petición de consideración a DACA sin enviar el pago de tarifa. Para ser considerado para una exención de tarifa, debe enviar a USCIS una carta y documentación de evidencia que demuestre que usted cumple con una de las siguientes condiciones:

  • Es menor de 18 años de edad, tiene un ingreso menor del 150 por ciento del nivel de pobreza de Estados Unidos, y está en cuidado o acogida temporal o de alguna otra forma carece de ayuda de sus padres u otro familiar;

  • Es menor de 18 años de edad y no tiene hogar;

  • No puede cuidarse por su cuenta porque sufre de una discapacidad seria o crónica y su ingreso es menor del 150 por ciento del nivel de pobreza de Estados Unidos; o

  • Al momento de la petición ha acumulado $10,000 o más en deudas durante los pasados 12 meses como resultado de gastos médicos para usted o un familiar que no le fueron reembolsados, y su ingreso es menor del 150 por ciento del nivel de pobreza de Estados Unidos.

Envíe los siguientes tipos de evidencia:

  • Declaraciones juradas de organizaciones de base comunitaria o religiosa que demuestren que el solicitante no tiene hogar o carece de apoyo financiero de sus padres o de otros familiares;

  • Copias de declaraciones de impuestos, estados bancarios, talonarios de pago, u otra evidencia confiable que demuestre nivel de ingresos;

  • Una declaración jurada del solicitante o de un tercero responsable que acredite que el solicitante no presenta declaraciones de impuestos, no tiene cuentas bancarias y/o no tiene ingresos que prueben nivel de ingresos, y

  • Copias de registros médicos, registros de seguros, estados bancarios u otra evidencia confiable de gastos médicos no reembolsados por al menos $10,000.

USCIS le enviará una Solicitud de Evidencia (RFE) si tienen preguntas acerca de la evidencia que usted presentó.

Usted puede encontrar información adicional en nuestra página web Guías para la Exención de Tarifas.

Nota: No hay exenciones de tarifas disponibles para las solicitudes de Autorización de Empleo relacionadas con DACA.


Si USCIS le Concede DACA en su Caso


Si USCIS le concede DACA y autorización de empleo en su caso, recibirá una notificación por escrito que le informará de esa decisión. Le llegará por correo, por separado, un Documento de Autorización de Empleo.


Si USCIS no le concede DACA en su caso


Si USCIS decide no concederle DACA en su caso, usted no puede apelar la decisión o presentar una moción para reabrir o reconsiderar el caso. USCIS no reevaluará sus determinaciones discrecionales.

Aplicaremos nuestra política que rige el referido de casos al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y el expido de Notificación de Comparecencia. Si su caso no involucra un delito criminal, fraude, o una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública, no referiremos su caso a ICE para propósitos de procesos de remoción excepto cuando DHS determine que hay circunstancias excepcionales. Para más información sobre las Notificaciones de Comparecencia, visite www.uscis.gov/NTA (en inglés).


Errores Administrativos


Usted puede solicitar una revisión por medio del proceso de Manejo de Solicitudes de Servicio si cumple con todos los requisitos de DACA y cree que USCIS denegó su petición debido a un error administrativo.

Ejemplos:

  • USCIS cree que usted abandonó su caso al no responder a un RFE y usted entiende que sí respondió dentro del tiempo que se le proveyó; o

  • USCIS envió por correo el RFE a la dirección equivocada, aunque usted haya presentado un Formulario AR-11, Cambio de Dirección, o haya cambiado su dirección en línea en www.uscis.gov/es antes de que hayamos emitido en RFE.

Puede encontrar en la sección de Preguntas más Frecuentes una lista de posibles errores.

Para hacer una solicitud de servicio, debe llamar al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283. Para las personas sordas, con dificultades auditivas o con una discapacidad del habla: TTY 800-767-1833. Un representante de servicio de USCIS enviará su solicitud a la oficina de USCIS correspondiente. Su solicitud de servicio será evaluada y USCIS le enviará una carta informándole de su decisión.

El Centro de Contacto de USCIS está abierto de lunes a viernes de 8 a.m. a 8 p.m. hora del este de Estados Unidos.

Información de Viajes


Ciertos viajes fuera de Estados Unidos podrían afectar el requisito de residencia continua. Haber viajado fuera de EE.UU. antes del 15 de agosto de 2012 no interrumpirá su residencia continua si el viaje fue breve, casual e inocente. Si a partir del 15 de agosto de 2012 usted viaja fuera de los EE.UU., y antes de que tomemos una decisión sobre su petición de DACA, no será considerado para DACA.


La siguiente tabla explica cuando su viaje afectará la residencia continua.

Fechas de viaje Tipo de viaje ¿Afecta la residencia continua? A partir del 15 de junio de 2007, pero antes del 15 de agosto de 2012

  • Breve

  • Casual

  • Inocente

No

  • Por un período de tiempo prolongado

  • Debido a una orden de exclusión, deportación o remoción

  • Para participar en una actividad criminal

Sí A partir del 15 de agosto de 2012, y antes de haber solicitado la acción diferida

  • Cualquiera

Sí. Usted no puede solicitar permiso adelantado a menos que y hasta tanto, DHS haya determinado si diferirá acción en su caso. Usted no puede viajar hasta tanto reciba el permiso adelantado.

A partir del 15 de agosto de 2012, después de haber solicitado la acción diferida

  • Cualquiera

Sí. Usted no puede viajar mientras su petición está en revisión. No puede pedir permiso adelantado a menos que, y hasta tanto DHS haya determinado si diferirá acción en su caso.

Además, si a usted previamente se le había ordenado una deportación o remoción y sale de EE.UU. sin tomar las medidas necesarias para resolver los procedimientos de remoción, con toda probabilidad su salida resultará en que se le considere como deportado o removido, con consecuencias potenciales de inmigración serias.

A partir del 15 de agosto de 2012 y luego de recibir DACA

  • Cualquiera

Depende. Si usted viaja luego de recibir permiso adelantado, el viaje no interrumpirá su residencia continua. Sin embargo, si su usted viaja sin recibir permiso adelantado, el viaje sí interrumpirá su residencia continua.

Una vez USCIS haya aprobado su petición de DACA, usted puede presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, para solicitar permiso adelantado para viajar fuera de Estados Unidos. Si usted viaja fuera de EE.UU. sin antes recibir permiso adelantado, USCIS automáticamente dará por terminada su DACA.

Para información detallada vea la sección de Viajes de las Preguntas Frecuentes.

Criterios de Seguridad Nacional y Seguridad Pública


Usted no será considerado para DACA si ha sido convicto por:

  • Un delito;

  • Un delito menor significativo, o

  • Tres o más delitos menores que no ocurrieron en la misma fecha y no están relacionados con el mismo acto, omisión o esquema de conducta delictiva.

O

  • Usted es considerado de alguna otra forma como una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública.

¿Cuál es la diferencia entre “delito menor significativo”, “delito menor no significativo” y “delito”?


Delito Delito menor significativo Delito menor no significativo Un delito es una ofensa criminal federal, estatal o local que se castiga con prisión por un término de más de un año.

Un delito menor significativo es delito que se define en la ley federal (específicamente uno para el cual la pena máxima autorizada es de un año de prisión o menos, pero mayor de cinco días) y que cumple con los siguientes criterios:

  1. Sin importar la sentencia impuesta, es un delito de violencia doméstica, abuso sexual o explotación, escalamiento, posesión o uso ilegal de armas de fuego; distribución o tráfico de drogas o manejar bajo los efectos de alcohol o drogas

  2. Si no es un delito mencionado anteriormente, es uno por el cual el individuo fue sentenciado a tiempo en custodia por más de 90 días. La sentencia debe especificar que el tiempo que sirvió bajo custodia, y por consiguiente, no incluye una sentencia suspendida.

Un crimen es considerado un delito menor no significativo (el máximo de cárcel es de un año o menos, pero mayor de 5 días) si:

  1. No es un delito de violencia doméstica, abuso sexual o explotación, escalamiento, posesión o uso ilegal de armas de fuego; distribución o tráfico de drogas o manejar bajo los efectos de alcohol o drogas, y

  2. Es uno por el cual el individuo fue sentenciado a tiempo en custodia de 90 días o menos.

Una ofensa menor de tráfico no será considerada un delito menor para propósitos de DACA. Sin embargo, conducir en estado de embriaguez es un delito menor significativo independientemente de la sentencia.





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